Misión:

Prestamos el servicio notarial y registral de acuerdo con la ley las necesidades particulares de quienes lo soliciten. Contamos para ello con un equipo humano de trabajo comprometido y cálido, que garantiza un servicio eficiente, oportuno y confiable jurídicamente. Utilizando una infraestructura vanguardista y procedimental que nos permiten una adecuada relación con el usuario y un alto nivel de satisfacción de los involucrados.

Visión:

Buscamos ser reconocidos como una de las mejores Notarias del país, por nuestros permanentes procesos de mejora y capacidad para asumir los retos tecnológicos futuros del servicio notarial, sin olvidar el compromiso con la observancia y el respeto de la ley y el sentido humano de nuestro trabajo y el impacto en nuestra sociedad.

Nuestros Valores

  • Compromiso
  • Respeto
  • Ética
  • Calidad humana
  • Honestidad
  • Transparencia

Promesa de valor

Nos actualizamos permanentemente en los aspectos legales y normativos que regulan nuestra actividad como fedatarios, Velamos por la seguridad jurídica en todos los procedimientos y actos que tramitamos y tenemos nuestra mejor actitud de servicio para fidelizar la relación con el usuario, conservando la neutralidad en la ejecución del trabajo que realizamos.

Fomentáremos la armonía y sana convivencia entre quienes conformamos esta organización.

Promesa de Servicio

Al utilizar los servicios de la Notaria el usuario recibirá por nuestra parte:

RESPETO:  Por las personas y por su tiempo.

COMPROMISO: Con su requerimiento y necesidad.

ASESORIA:  Escuchar será el pilar fundamental para poner a su servicio todos los parámetros legales y de servicio.

AGILIDAD: Agilidad en los procesos y tramites relacionados con el servicio requerido.

CALIDAD: Todos nuestros trámites estarán ceñidos a los mas altos estándares de calidad y con rigor jurídico y apego a la normatividad.

Declaración de compromisos con nuestra promesa de servicio

Como parte del equipo de trabajo de la NOTARIA 46 DEL CIRCULO DE BOGOTA , nos  comprometemos no solo con la implementación del PROGRAMA DE CULTURA ORGANIZACIONAL Y DE SERVICIO, sino con generar en todos los aspectos de trabajo en los que nos involucramos, experiencias de interacción positivas, enriquecedoras y satisfactorias. Para lograrlo desarrollaremos día a día las siguientes actitudes y actividades:

Seremos proactivos con todo y con todos

Viviremos con base en nuestros  valores y principios personales y organizacionales.

No permitiremos  que nuestras circunstancias o estados de ánimo interfieran en la calidad del trabajo que hacemos y en la relación con compañeros y usuarios.

Actuaremos con respeto

Reconoceremos el valor de nuestros compañeros y usuarios. Aceptaremos la diferencia y valoraremos el tiempo

 propio y de los demás.

Vocación de servicio

Servir con una buena actitud; Mantener una comunicación efectiva y asertiva; Esforzarnos para dar más de nuestros conocimientos y experiencia, generando respuestas que alcancen las necesidades y  expectativas de nuestra  organización, compañeros y usuarios.

Nos  comprometemos con  una actualización permanente con los aspectos relacionados con el trabajo para una asesoría integral a los usuarios.

Ética y solidaridad

Seremos éticos y solidarios con jefes, compañeros y usuarios, generando un clima de confianza y credibilidad en todos

nuestros actos. Propiciaremos buenas relaciones interpersonales, ambientes cordiales con los compañeros y usuarios.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración. 

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